Una propuesta para asegurarnos una subsistencia digna a lo largo de la vida
Diagnóstico general y enfoque de la propuesta
Como ciudadano, presento esta propuesta con el objetivo de aportar una visión estructural y de largo plazo para el sistema de seguridad social en Uruguay.
El sistema actual presenta tensiones, inequidades y desafíos de sostenibilidad que han sido ampliamente analizados por expertos, actores sociales y organismos públicos. La apertura de este proceso de diálogo social es una respuesta legítima y oportuna a dicha realidad.
Entiendo que muchas de las diferencias actuales en el debate responden a enfoques diversos sobre los fines y medios del sistema. Por eso, planteo este modelo como una meta a construir de forma progresiva, que pueda funcionar como hoja de ruta compartida.
Principios rectores — Universalidad
El principio de universalidad se aplica de forma diferente en cada uno de los tres pilares del sistema, según su objetivo y forma de financiamiento:
- Ahorro individual: Será obligatorio para todas las personas que residan en Uruguay y tengan entre 18 y 75 años, sin importar su nacionalidad. Además, podrán incorporarse de forma voluntaria los uruguayos que viven en el exterior, así como sus hijos y cónyuges, y también los extranjeros que, sin vivir en Uruguay, tengan vínculos económicos con el país.
- Asistencia solidaria: Estará dirigida a todas las personas que vivan en Uruguay, más allá de su situación laboral o su origen, y se financiará con recursos generados en el consumo y la riqueza.
- Seguros de riesgo (como desempleo o enfermedad): Se aplicarán a trabajadores y empleadores dentro de una relación laboral. Su cobertura será obligatoria y se brindará a través de seguros regulados por el Estado.
De esta forma, cada persona podrá estar protegida en las distintas etapas y situaciones de su vida, sin mezclar funciones que deberían estar claramente separadas.
Aclaraciones complementarias
- El rango de edad obligatorio (18 a 75 años) se basa en la mayoría de edad legal y la expectativa de vida en Uruguay. Menores de edad con ingresos propios podrán integrarse mediante declaración asistida o retención del empleador, según el caso.
- El concepto de “vínculo económico con Uruguay” incluye, por ejemplo, a personas no residentes que posean propiedades, participaciones en empresas o inversiones financieras en el país.
- La residencia exigida para el acceso a la asistencia solidaria será la residencia efectiva, entendida como permanencia real y continua en el país, cuya definición podrá precisarse por vía reglamentaria.
- Los seguros de riesgo serán obligatorios en las relaciones laborales formales: los empleadores cubrirán el seguro de paro y los empleados el seguro por enfermedad. Para trabajadores independientes, el acceso será voluntario, mediante acuerdos individuales o colectivos con aseguradoras.
Principios rectores — Separación de funciones
Una base central de esta propuesta es la necesidad de separar claramente las funciones que hoy conviven mezcladas dentro del sistema de seguridad social: el ahorro para el retiro, la asistencia solidaria a quienes lo necesitan, y los seguros ante situaciones imprevistas como el desempleo o la enfermedad.
Cada una de estas funciones responde a una lógica distinta:
- El ahorro para el futuro implica una previsión individual, que puede tomar distintas formas, y cuyo objetivo es permitir la autonomía económica al momento del retiro.
- La asistencia solidaria se basa en el principio de ayuda mutua, y busca proteger a quienes no pueden sostenerse por sí mismos en distintas etapas de la vida.
- Los seguros sociales cubren riesgos específicos en la vida laboral y deben ser asumidos por quienes los generan o se benefician de ellos.
Al mantener estas funciones entrelazadas en un mismo sistema, como sucede actualmente, se generan distorsiones, ineficiencias y conflictos de objetivos. Por eso esta propuesta plantea una separación conceptual, administrativa y financiera entre estos tres componentes, permitiendo que cada uno funcione con reglas claras, instrumentos adecuados y fuentes de financiamiento propias.
Este principio busca que el sistema gane en transparencia, equidad y sostenibilidad, respetando la lógica específica de cada herramienta y evitando superposiciones que lo debiliten.
Aclaraciones complementarias sobre la separación de funciones
Esta propuesta no busca crear nuevas funciones, sino reorganizar y especializar aquellas que ya existen en el sistema actual, separando sus objetivos, mecanismos y fuentes de financiamiento. Para ello, se plantea una división clara entre el ahorro individual, la asistencia solidaria y los seguros sociales.
El modelo es de carácter conceptual. Su implementación concreta requerirá un profundo trabajo técnico y normativo, basado en información actualizada de la realidad del país, a la que el proponente no tiene acceso. Lo fundamental es establecer un marco donde cada función tenga reglas claras, responsables definidos y recursos propios, evitando que todo se diluya en un único fondo común, como ocurre actualmente.
Las instituciones que gestionen cada pilar deberán ser estatales. Podrán tener estructuras separadas o integradas, pero lo importante es que sus oficinas y funciones estén claramente delimitadas, tanto en su operativa como en su financiamiento.
Respecto a situaciones que puedan surgir en la vida real —como personas que no acceden a seguros por decisión propia o que no han generado ahorro suficiente— se prevé que quienes se encuentren realmente desprotegidos puedan recurrir al pilar solidario. Sin embargo, no se pretende amparar a quienes, teniendo medios para protegerse, opten por no hacerlo. La libertad de decisión lleva asociada una cuota de responsabilidad.
La propuesta reconoce además que la gestión administrativa deberá adaptarse a los avances tecnológicos. En este sentido, se considera que la integración de inteligencia artificial y nuevas herramientas informáticas permitirán construir un sistema moderno, eficiente y adaptable, sin que los costos de administración sean un obstáculo relevante.
Finalmente, se enfatiza que el sistema está pensado para todas las personas con ingresos, sin limitarse al trabajo asalariado formal. El derecho y la obligación de participar abarcarán tanto a quienes declaren ingresos provenientes de actividades tradicionales como a quienes obtengan recursos por vías no convencionales, siempre que estos sean reconocidos y declarados.
Principios rectores — Decisión individual con responsabilidad compartida
El sistema propuesto reconoce que cada persona debe tener libertad para tomar decisiones sobre su vida económica, como ahorrar, contratar seguros o planificar su retiro. No todas las situaciones son iguales, y es importante respetar la autonomía individual.
Al mismo tiempo, esa libertad debe ejercerse con responsabilidad. Algunas decisiones serán obligatorias, como el ahorro para el retiro en determinadas etapas de la vida o la contratación de seguros en empleos formales. También habrá consecuencias si alguien, teniendo medios para protegerse, decide no hacerlo.
Este enfoque pone a las personas, especialmente a los jóvenes, frente al desafío de tomar decisiones que afectarán su futuro. Esa exigencia contribuye a su madurez y al desarrollo de una ciudadanía más consciente y comprometida. Para que este proceso sea justo, deberá estar acompañado de educación específica en los ámbitos formales obligatorios, así como del apoyo de herramientas tecnológicas, como aplicaciones con inteligencia artificial que actúen como asistentes personales para la toma de decisiones informadas.
Pilar 1 — Ahorro personal obligatorio
Se establece como criterio central que el financiamiento de las prestaciones por retiro debe basarse en el ahorro individual acumulado, lo que asegura sustentabilidad a largo plazo. Esta propuesta afirma que el Estado no puede seguir trasladando a toda la sociedad el costo de decisiones individuales, ya sea mediante impuestos, precios o subsidios encubiertos.
En el debate actual sobre seguridad social conviven dos enfoques extremos:
- Uno plantea que todo lo que aportan los trabajadores activos debe repartirse entre los jubilados, en una lógica puramente solidaria.
- Otro defiende que cada persona debe guardar lo suyo, sin obligación alguna de contribuir al bienestar de otros.
Ambas visiones, llevadas al extremo, resultan inviables o injustas. Esta propuesta se ubica en un punto claro: el retiro debe financiarse con los ahorros propios de cada persona, en un sistema obligatorio y administrado con reglas claras.
Mecanismo de declaración y aporte
Cada persona residente en el país entre los 18 y 75 años deberá presentar una declaración jurada anual de sus ingresos totales por todo concepto, en el mes correspondiente a su fecha de nacimiento.
Sobre el total declarado, se calculará un porcentaje obligatorio de aporte, excluyendo los ingresos que provengan del propio sistema de seguridad social (como jubilaciones, pensiones o asignaciones).
El aporte podrá pagarse en un solo pago o en hasta 12 cuotas mensuales durante el año siguiente, según un plan que se adecue a las posibilidades del contribuyente. En los casos en que exista un empleador, este deberá retener y transferir mensualmente los aportes correspondientes al trabajador, los cuales se deducirán del monto a pagar en la declaración anual.
Modalidades de asignación del ahorro
Cada persona podrá optar por:
- Asignar el total del aporte a su cuenta personal de ahorro, o
- Integrarse voluntariamente a un grupo de ahorro solidario, junto con otras personas que también den su consentimiento.
Estos grupos podrán definir cómo distribuir los fondos entre sus integrantes, informando a la Administradora Pública de Fondos Previsionales (APFP) la forma en que deben ser asignados. Por ejemplo, un grupo de trabajadores de una empresa puede acordar que los aportes retenidos se dividan en partes iguales, independientemente del monto individual aportado.
Ahorro conyugal y protección de quienes cuidan
Esta propuesta incorpora un principio innovador: los aportes obligatorios realizados por una persona casada serán considerados gananciales mientras dure el matrimonio.
Esto significa que, por defecto, la mitad del aporte se acreditará en la cuenta individual del cónyuge, reconociendo que muchas veces uno de los dos prioriza tareas de cuidado o del hogar en detrimento de su actividad remunerada. Para estimular esta medida, el sistema prevé un aporte adicional con fondos generales del Estado, dirigido a fortalecer la protección futura de quien haya estado en desventaja económica dentro del matrimonio.
Ejemplo práctico:
Una persona con salario mensual de $100.000 tendrá una retención de $15.000 por concepto de ahorro obligatorio. Si está casada, la administradora acreditará $7.500 en la cuenta de su cónyuge. Los otros $7.500 se asignarán:
- A su cuenta personal, si no integra un grupo solidario.
- Al grupo solidario, si participa en uno, según la distribución acordada.
Porcentaje de aporte y progresividad
Para financiar este pilar, se establece un aporte obligatorio equivalente al 15% de los ingresos totales de cada persona, similar al porcentaje vigente en el régimen actual para trabajadores dependientes.
Sin embargo, a diferencia del sistema tradicional —que fija condiciones rígidas como 30 años de aportes y 65 años de edad para acceder a la jubilación— esta propuesta establece una nueva lógica más amplia y progresiva:
- El aporte obligatorio comenzará a partir de los 18 años, pero de forma gradual.
- El porcentaje de aporte se iniciará en 1% a los 18 años, y aumentará anualmente hasta alcanzar el 15% a los 28 años.
- A partir de allí, el 15% se mantendrá como porcentaje estándar hasta los 75 años.
Esta etapa de crecimiento progresivo permite que los jóvenes, que suelen estar aún en formación o en empleos inestables, puedan adaptarse al sistema sin una carga excesiva al inicio de su vida laboral.
Además, al extender el período de aporte desde los 18 hasta los 75 años y al incluir en el sistema a todas las personas con ingresos reales —no solo asalariados formales—, el volumen de capital ingresado a la Administradora Pública de Fondos Previsionales (APFP) será muy superior al del sistema actual. Esto permitirá una mayor capacidad de inversión a largo plazo y una base financiera más sólida para sostener las prestaciones futuras.
- El capital disponible en cada etapa incluye no solo los ahorros nuevos, sino también las prestaciones anteriores reinvertidas, si así lo decidió la persona.
- La persona puede renunciar a contratar una póliza en una o más etapas y postergar el uso del capital para una etapa posterior.
Acceso a las prestaciones y retiro por etapas
Las personas comenzarán a recibir prestaciones a partir del momento en que alcancen la edad establecida y hayan cumplido con sus obligaciones de ahorro. La Administradora Pública de Fondos Previsionales (APFP) gestionará los fondos siguiendo, en general, las reglas vigentes para las actuales AFAPs, asegurando transparencia, rentabilidad y seguridad.
Cuando una persona alcance cada una de las edades clave previstas en el sistema (45, 55, 65 y 75 años), la APFP pondrá a disposición el capital acumulado a esa fecha, que podrá estar compuesto por:
- los ahorros obligatorios correspondientes al período,
- los intereses generados,
- y, si la persona lo hubiera decidido, las prestaciones mensuales acumuladas y no cobradas de etapas anteriores (por ejemplo, las generadas a partir de la póliza contratada a los 45 años).
Con ese capital disponible, la persona podrá elegir contratar una póliza de renta vitalicia con una aseguradora habilitada a su elección. También podrá optar por no contratar una póliza en una o más etapas, y continuar acumulando el capital para la siguiente instancia. Esta flexibilidad le permite adaptar su retiro a su situación personal y sus expectativas.
A partir de los 45 años, además de contratar una póliza, la persona podrá:
- Cobrar la prestación mensual generada,
- Reinvertirla en su cuenta individual dentro de la APFP,
- o transferirla a una cuenta de ahorro voluntario en una AFAP privada.
Este sistema estimula el ahorro desde edades tempranas, al permitir ver resultados concretos a partir de los 45 años, y se adapta a trayectorias laborales diversas, como las de quienes tienen ingresos elevados en la juventud o inician su vida laboral en etapas más avanzadas.
Aclaraciones complementarias — Pilar 1: Ahorro personal obligatorio
Sobre el principio de que el ahorro individual es la única fuente genuina de financiamiento para el retiro, se sostiene que todas las alternativas “solidarias” (impuestos al capital, transferencias del Estado, préstamos internacionales) terminan siendo financiadas, directa o indirectamente, por el conjunto de la sociedad. Cuando todos seremos beneficiarios del sistema, insistir en que otros lo financien resulta ineficaz e injusto. Este sistema busca sincerar el origen de los fondos y evitar que las decisiones de unos sean costeadas por otros.
La solidaridad social no desaparece, sino que se canaliza de forma más eficiente. Las herramientas actuales de protección (como el suplemento solidario o las prestaciones no contributivas) serán gestionadas por una institución estatal especializada en asistencia social solidaria, con recursos propios y objetivos claros, lo que garantizará mayor foco, control y capacidad de mejora.
El sistema no castiga trayectorias laborales inestables o atípicas. Al eliminar requisitos como los 30 años de aportes, se abre la posibilidad de recibir prestaciones incluso para quienes hayan tenido períodos discontinuos de actividad, hayan vivido en el exterior o comenzado a trabajar tardíamente.
Sobre la posible complejidad del sistema, se prevé una implementación gradual, acompañada de educación específica en los niveles obligatorios. A futuro, las nuevas generaciones estarán mejor preparadas, y contarán con herramientas tecnológicas como asistentes virtuales que los orienten. Para quienes no deseen involucrarse activamente en cada decisión, el sistema ofrecerá opciones predeterminadas por defecto (por ejemplo, aseguradoras designadas o reinversión automática), sin necesidad de gestiones personales.
La fiscalización de ingresos declarados se desarrollará en el capítulo siguiente, donde se explicará un sistema de control moderno y eficiente. En todo caso, la evasión o subdeclaración no pone en riesgo la sostenibilidad del sistema, ya que no compromete los fondos destinados a la asistencia social.
Respecto al retiro por etapas, lejos de desincentivar el ahorro, brinda flexibilidad y empodera a las personas adultas para tomar decisiones que se adapten a su proyecto de vida. Las prestaciones serán siempre en forma de renta vitalicia, por lo tanto no existe riesgo de agotar el fondo individual, aunque la persona decida comenzar a cobrar a los 45 años. Quien elija reinvertir sus prestaciones podrá acumular mayores beneficios en el futuro.
🕵️ Unidad Fiscalizadora Independiente
Como parte fundamental del nuevo modelo de seguridad social, se creará una Unidad Fiscalizadora Independiente (UFI), con autonomía técnica y operativa, especializada en el control y cumplimiento de las obligaciones de personas físicas y jurídicas en los tres pilares del sistema: ahorro personal obligatorio, asistencia social solidaria y seguros laborales.
📌 Funciones principales
- Registro Nacional de Aportantes (RNA)
- Será responsable de crear y administrar el Registro Nacional de Aportantes, que identificará a cada persona física con un número único, utilizado en todos los subsistemas de seguridad social.
- Este número se registrará en una tarjeta física, emitida por la propia unidad, que permitirá ser utilizada en operaciones de compra o contratación, integrándose a los sistemas de cobro por POS (terminales de punto de venta), para facilitar la trazabilidad y control de movimientos relevantes.
- Fiscalización de declaraciones juradas
- Controlará la presentación anual obligatoria de las declaraciones de ingresos de todas las personas físicas alcanzadas por el pilar de ahorro.
- Evaluará la consistencia de los ingresos declarados por las personas con las operaciones registradas por empresas u otras instituciones obligadas a informar movimientos (como empleadores, entidades financieras, inmobiliarias, etc.).
- En caso de inconsistencias, estará habilitada a realizar fiscalizaciones directas, emitir observaciones o iniciar procedimientos sancionatorios según lo establezca la reglamentación.
- Supervisión de aportes empresariales y de terceros
- Verificará que las empresas cumplan con los aportes obligatorios al Sistema de Asistencia Social Solidaria, así como los seguros laborales y cualquier otra obligación vigente.
- Tendrá potestad para fiscalizar a toda persona física o jurídica que deba cumplir obligaciones hacia cualquier subsistema de la seguridad social.
⚖️ Naturaleza y garantías
- La UFI será una entidad estatal especializada, pero con régimen de funcionamiento autónomo, sujeta a mecanismos de transparencia y control parlamentario.
- Sus procedimientos se regirán por los principios de debido proceso, imparcialidad, confidencialidad y uso restringido de la información.
🧾 Registro Nacional de Aportantes (RNA) — Obligación de presentar y consecuencias del incumplimiento
Toda persona comprendida en el sistema de seguridad social deberá contar con su Registro Nacional de Aportantes (RNA), un número identificador único, acompañado de una tarjeta física emitida por la Unidad Fiscalizadora Independiente. Esta tarjeta permitirá vincular sus ingresos, aportes y prestaciones a lo largo de su vida y será obligatoria para realizar numerosos trámites y operaciones en la vida diaria.
📌 ¿Cuándo será obligatorio presentar el RNA?
El RNA será exigido para una amplia gama de operaciones comunes que impactan directamente en la vida cotidiana. Por ejemplo:
- Cobrar un salario o contratar personal.
- Abrir o mantener una cuenta bancaria.
- Usar tarjetas de crédito o débito.
- Comprar, vender o alquilar una casa o un vehículo.
- Registrarse como trabajador o emprendedor.
- Comprar pasajes al exterior.
- Acceder a créditos o garantías financieras.
- Contratar servicios como Internet o telefonía móvil.
- Renovar la libreta de conducir.
- Acceder a beneficios contributivos o subsidios estatales.
- Inscribirse en centros educativos o cursos formales.
🕒 Declaración jurada anual
Las personas deberán presentar una declaración jurada anual de ingresos en el mes de su cumpleaños. Sobre lo declarado se calculará el aporte al sistema de ahorro obligatorio. El pago podrá hacerse de una sola vez o en cuotas, restando lo ya retenido por empleadores si corresponde.
❌ ¿Qué pasa si no cumplo?
El incumplimiento puede generar consecuencias personales y administrativas, con un régimen de sanciones progresivo que aumenta si no se regulariza la situación:
🔸 Etapa 1: Advertencia
- Se notifica el incumplimiento por medios electrónicos.
- Se ofrece asistencia para regularizarlo.
🔸 Etapa 2: Inhabilitaciones parciales
- Se bloquea el uso de tarjetas de crédito y débito.
- No podrá sacar ni renovar la libreta de conducir.
- No podrá comprar pasajes para salir del país.
- Se suspenden subsidios o beneficios estatales contributivos.
🔸 Etapa 3: Inhabilitaciones severas
- No podrá contratar servicios a su nombre (como telefonía móvil, Internet, televisión o energía eléctrica en nuevos domicilios).
- Se bloquea la posibilidad de alquilar o comprar propiedades y vehículos.
- No podrá acceder a nuevos créditos bancarios o comerciales.
- Se bloquea el acceso a cursos de formación oficiales o programas estatales de capacitación laboral.
🔴 Etapa 4: Invalidez total del RNA
- El RNA queda inactivo. No podrá realizar trámites personales, laborales o comerciales.
- Queda fuera del sistema formal hasta regularizar su situación.
🛡️ Regularización
Una vez presentada la declaración y cumplido el pago correspondiente, todas las capacidades y derechos se reactivan automáticamente. El objetivo no es castigar económicamente a nadie, sino asegurar que todos puedan cumplir con sus responsabilidades y ejercer sus derechos con igualdad de condiciones.
Objetivos generales del Instituto de Asistencia Social Solidaria (IASS)
El Instituto de Asistencia Social Solidaria (IASS) será el organismo público encargado de garantizar, administrar y mejorar las prestaciones sociales no contributivas dirigidas a las personas que, por distintas razones, no puedan sostener su subsistencia mediante sus propios ingresos o a través del ahorro individual.
Este nuevo instituto no elimina, sustituye ni reduce derechos ya existentes. Por el contrario, reafirma la continuidad de todos los programas y beneficios actualmente en funcionamiento —como asignaciones familiares, pensiones por invalidez, apoyo a la vejez sin ingresos suficientes, cobertura en la infancia, etc.— y propone fortalecerlos a través de una gestión más especializada, eficiente y transparente.
Su creación responde a una necesidad creciente de organizar los mecanismos de protección social de forma más clara, ordenada y sostenible. Separar su financiamiento y administración permite mayor control sobre los recursos, evita solapamientos, reduce el despilfarro y facilita que cada peso se dirija directamente a quien más lo necesita.
El IASS tiene como finalidad que nadie quede excluido ni desprotegido, y al mismo tiempo, que los ciudadanos puedan comprender y valorar mejor los mecanismos solidarios que sostienen nuestra vida colectiva. Su misión se basa en asegurar una red activa de apoyo ante situaciones de vulnerabilidad —ya sean permanentes o transitorias—, contribuyendo así a una sociedad más libre, justa y cohesionada.
Servicios garantizados por el Instituto de Asistencia Social Solidaria (IASS)
El Instituto de Asistencia Social Solidaria (IASS) continuará prestando todos los servicios y apoyos que hoy existen para proteger a quienes más lo necesitan. Esta propuesta no elimina ningún derecho adquirido ni reduce prestaciones. Por el contrario, busca fortalecer y ordenar el sistema, asegurando más recursos, mayor eficiencia y mejores condiciones para ampliar la red de protección.
A continuación, se detallan los principales servicios que hoy ya existen y que el IASS mantendrá y gestionará con dedicación exclusiva:
- Pensión a la vejez
- Pensión por discapacidad o invalidez
- Pensiones para víctimas de violencia doméstica o delitos violentos
- Ayuda extraordinaria para personas con discapacidad o alteraciones del desarrollo
- Asignación por hijo a cargo
- Asignación prenatal
- Asignación por discapacidad del menor
- Contribución para lentes
- Contribución para prótesis y órtesis
- Turismo social
- Soluciones habitacionales
Prestación por Maternidad – Tiempo para cuidar
La sociedad necesita políticas que reconozcan la maternidad no solo como un hecho biológico, sino como un proceso profundamente humano que merece tiempo, dedicación y protección. En un contexto de preocupación demográfica por la baja natalidad, esta medida representa una apuesta concreta por apoyar a las madres que deciden tener hijos y asumir de forma directa su crianza en los primeros años de vida.
Esta prestación se enmarca dentro del compromiso del Instituto Nacional de Asistencia Social Solidaria (IASS) con una protección social realista, eficaz y humana, que fortalece el vínculo temprano madre-hijo, reconoce el valor del trabajo de cuidado no remunerado y contribuye al desarrollo saludable de la primera infancia.
Características de la prestación
- Destinatarias
Podrán solicitar esta prestación todas las mujeres embarazadas, sin importar su situación laboral o el origen de sus ingresos, siempre que se comprometan a dedicarse de forma exclusiva al cuidado de su hijo. - Duración del beneficio
- Primer hijo: hasta 24 meses.
- Segundo hijo: hasta 12 meses.
- Tercer hijo: hasta 6 meses.
- Monto de la prestación
- 60% del promedio de los ingresos declarados en los últimos tres años.
- Monto mínimo: 1 salario mínimo nacional.
- Monto máximo: 2 salarios mínimos nacionales.
- Condición para acceder
La madre debe comprometerse a suspender toda actividad laboral durante el período en que se recibe la prestación y dedicarse de forma exclusiva al cuidado de su hijo. - Protección laboral
En el caso de trabajadoras dependientes, la interrupción de asistencia por causa del embarazo o maternidad en el marco de esta prestación no podrá ser considerada causal de despido por parte del empleador.
CPRD – Compromiso Personal de Reinserción y Desarrollo
Introducción
El Compromiso Personal de Reinserción y Desarrollo (CPRD) es una nueva herramienta del Instituto Nacional de Asistencia Social Solidaria (IASS) que responde a una realidad insoslayable: cada vez más personas atraviesan períodos de inestabilidad laboral, pérdida de empleo o dificultades para insertarse en el mundo del trabajo.
Este programa no solo brinda un sostén económico transitorio, sino que ofrece un marco de acompañamiento estructurado y personalizado para que cada persona pueda planificar, activar y sostener su propio proceso de reinserción o desarrollo productivo.
Se supera así el modelo pasivo de espera por un nuevo empleo, incentivando la autonomía, la formación, el emprendimiento y el compromiso personal como caminos de dignidad y reconstrucción de trayectorias.
El CPRD es una respuesta realista, motivadora y flexible, pensada para acompañar la diversidad de situaciones que enfrentan hoy trabajadores, jóvenes y desocupados, integrando asistencia con exigencia, y apoyo con responsabilidad.
¿A quién está dirigido?
Podrán solicitar el inicio de su CPRD:
- Personas recientemente despedidas de un empleo formal.
- Personas desempleadas sin antecedentes recientes de trabajo formal registrado.
- Personas que buscan su primer empleo.
- Personas que desean iniciar un emprendimiento productivo.
Condiciones de acceso
- Al momento de la solicitud, la persona deberá presentar un plan de reinserción laboral o desarrollo productivo.
- El plan será elaborado con asistencia técnica y deberá ser aprobado por el IASS.
- El plan podrá incluir acciones como:
- Búsqueda activa de empleo en un rubro definido.
- Participación en programas de capacitación.
- Formalización de actividades informales.
- Diseño y ejecución de un emprendimiento.
Compromiso del beneficiario
- La persona firmará un compromiso de seguimiento del plan.
- El cumplimiento del plan será condición para continuar recibiendo la prestación.
Generación y uso del derecho
- Por cada año de trabajo formal aportado, se genera derecho a un mes de prestación.
- Además, todas las personas contarán con un «sobregiro» de hasta seis meses, que podrán utilizar en cualquier momento de su vida laboral.
Ejemplo:
Una persona con 10 años de aportes es despedida y solicita la prestación. Cobra durante 4 meses y luego consigue empleo. Interrumpe el cobro y mantiene disponibles 6 meses. Si más adelante vuelve a quedar desempleada, podrá utilizar los 6 meses restantes.
- Quienes no tengan aportes recientes podrán solicitar hasta 6 meses de prestación a cuenta, cumpliendo con los requisitos del programa.
Monto de la prestación
- El monto mensual será del 60% del promedio de salarios formales de los últimos tres años.
- Se establece un tope de 2 salarios mínimos nacionales.
- Para quienes no tengan antecedentes salariales formales (por ejemplo, jóvenes en su primer empleo), el monto será de 1 salario mínimo nacional.
Financiamiento del Instituto de Asistencia Social Solidaria (IASS)
La propuesta que aquí se presenta tiene como eje central una transformación profunda pero responsable del sistema de seguridad social. Para que esta transformación sea viable, sostenible y no dependa de promesas vacías ni endeudamiento público, es imprescindible asegurar una fuente de financiamiento sólida, transparente y permanente.
El Instituto de Asistencia Social Solidaria (IASS) contará con un sistema de financiamiento propio, sin afectar el ahorro personal obligatorio ni cargar a los trabajadores con nuevos aportes. Su objetivo es brindar más y mejores servicios de protección a las personas que lo necesitan, sin duplicar estructuras ni distraer recursos.
Este financiamiento será garantizado a través de cuatro grandes fuentes que ya existen o que pueden integrarse fácilmente al sistema tributario y de seguridad social:
1. Aportes patronales sobre salarios
El aporte de los empleadores al sistema de seguridad social continuará vigente, sin aumento en sus porcentajes.
La única modificación será el destino de esos fondos, que pasarán a financiar directamente las prestaciones del IASS.
Estos aportes ya existen y representan un compromiso histórico de las empresas con el bienestar de sus trabajadores y de toda la comunidad.
- Industria y comercio: 7,5%
- Construcción: 9%
- Rural: 5% (a cargo del empleador)
- Servicio doméstico: 7,5%
- Caja Bancaria: 12% (en promedio)
2. Porcentaje del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Actualmente, una parte de lo recaudado por concepto de IVA ya se destina a financiar el sistema de seguridad social.
Esta propuesta reafirma y transparenta ese destino, asignando un 7% del total recaudado por IVA al financiamiento del IASS.
Esto asegura una fuente estable, vinculada al nivel de actividad económica del país, sin necesidad de crear nuevos tributos ni aumentar los existentes.
3. Impuestos sobre la riqueza y los altos ingresos
Como expresión de justicia contributiva y solidaridad, el sistema contará con una participación en la recaudación de impuestos que gravan el capital, los patrimonios y los ingresos más altos.
- Impuesto al Patrimonio (ya vigente).
- IRPF – Rentas de capital (Categoría I): dividendos, intereses, alquileres y otras rentas pasivas.
- IRPF – Rentas del trabajo (Categoría II, tramos superiores): ingresos mensuales más elevados.
- Impuesto a la herencia y donaciones, a incorporar por vía legislativa, con un destino social claramente definido.
4. Participación empresarial en la Contribución Solidaria al IASS (dentro del IVA)
Se establece que del actual 22% de IVA:
- 15% será el IVA general, como hasta ahora.
- 7% será una Contribución Solidaria al IASS, visible en la boleta o factura.
Este 7% será liquidado por las empresas de forma similar al IVA, pero con una diferencia clave:
Solo podrán descontar el 75% del impuesto pagado en compras, debiendo transferir el 25% restante como aporte directo al IASS.
Así, las empresas participan activamente en el sostenimiento del sistema sin crear nuevos impuestos.
Una propuesta equilibrada y sostenible
Con esta arquitectura financiera se logra un equilibrio razonable:
- El diseño busca mantener el equilibrio entre las contribuciones empresariales y las fuentes tributarias ya existentes, evitando incrementos directos en los aportes personales obligatorios
- No se promete lo que no se puede financiar.
- No se pone en riesgo la sostenibilidad fiscal.
- Se aprovechan mejor los recursos ya existentes.
Este enfoque ordenado y responsable permitirá al IASS mantener todas las prestaciones actuales y ampliar su capacidad de respuesta frente a las nuevas realidades sociales, con autonomía y sin comprometer el resto del sistema.
Aquí lo tienes, Jorge, uniendo el Seguro de Continuidad de Ingresos con el CPRD – Compromiso Personal de Reinserción y Desarrollo, dejando claro el tránsito automático y la cobertura total:
Seguro de Continuidad de Ingresos y CPRD
Objetivo General
En el nuevo modelo de seguridad social, se sustituye el actual “seguro de paro” por un sistema integrado que combina dos herramientas complementarias:
- Seguro de Continuidad de Ingresos, para los casos en que el trabajador mantiene su vínculo laboral pero no puede desempeñar tareas de forma temporal.
- CPRD – Compromiso Personal de Reinserción y Desarrollo, para quienes pierden su empleo y necesitan apoyo económico y técnico para reinsertarse en el mercado laboral.
De esta forma, se asegura que ningún trabajador quede sin ingresos durante una etapa de inactividad, pero se evita que los empleadores trasladen injustamente sus costos al Estado.
1. Seguro de Continuidad de Ingresos
Cobertura:
- Aplica a trabajadores dependientes que, por razones de mercado, reestructuras o suspensión temporal de actividades, no puedan trabajar pero mantengan su relación de dependencia.
Pago:
- Durante el período de inactividad, que no podrá exceder de 6 meses, el trabajador recibirá el 80% de su ingreso líquido mensual regular.
- Esta prestación será cubierta en un 27,5% directamente por el empleador y el resto por el IASS.
Financiación:
- El empleador abonará al IASS una prima del 2,5% sobre su masa salarial destinada exclusivamente a financiar el Seguro de Continuidad de Ingresos.
Beneficio clave:
- El empleador conserva al trabajador calificado y el trabajador mantiene ingresos estables, sin recurrir al despido como mecanismo de ajuste.
2. CPRD – Compromiso Personal de Reinserción y Desarrollo
Cobertura:
- Aplica a personas despedidas de su trabajo, desocupadas sin antecedentes laborales recientes, quienes buscan su primer empleo o desean iniciar un emprendimiento.
Mecánica:
- El trabajador solicita el inicio del CPRD, presentando un plan de inserción o desarrollo aprobado por el IASS.
- El beneficio se otorga por un período proporcional a los años de aportes acumulados, con un “sobregiro” máximo de 6 meses para quienes no tengan derechos generados.
- Durante este tiempo, el beneficiario recibe un monto equivalente al 60% del promedio de sus salarios de los últimos 3 años, con un tope de 2 salarios mínimos.
Financiación:
- A cargo del IASS, con fondos provenientes de los mecanismos generales de financiamiento establecidos para el Instituto.
Transición automática entre esquemas
- Si un trabajador cubierto por el Seguro de Continuidad de Ingresos es finalmente despedido, pasa automáticamente al régimen de CPRD por el tiempo que le corresponda, sin interrupción en el pago de la prestación.
- De igual forma, un trabajador que se reinserte laboralmente mientras recibe el CPRD dejará de cobrar la prestación, pero mantendrá el saldo de meses disponibles en caso de una nueva pérdida de empleo.
Si quieres, puedo preparar ahora un cuadro comparativo visual entre el sistema actual y este nuevo modelo, para que el público y los técnicos lo comprendan de un vistazo. Así quedaría más contundente.
Perfecto, Jorge.
Aquí te dejo el texto integrado con formato de propuesta política, manteniendo coherencia con los pilares anteriores y preparado para ser parte del documento general.
Pilar 3 – Seguros de Continuidad de Ingresos y por Enfermedad
En el nuevo modelo de seguridad social, el sistema de seguros que protege a los trabajadores dependientes será administrado por una institución pública independiente.
Esta nueva institucionalidad operará con recursos propios, sin involucrar los fondos solidarios del IASS, y tendrá la capacidad de evaluar de forma autónoma sus balances, ajustar primas y mejorar coberturas en base a indicadores de riesgo y sostenibilidad.
El objetivo es proteger el ingreso del trabajador en situaciones de interrupción temporal de la actividad o enfermedad, evitar abusos y repartir responsabilidades entre empleadores, trabajadores y el propio sistema asegurador.
1. Seguro de Continuidad de Ingresos
Objetivo
Reemplazar el actual “seguro de paro” por un esquema más claro y equilibrado que proteja el ingreso del trabajador cuando el empleador decide interrumpir temporalmente la actividad, pero quiere mantener el vínculo laboral.
Cobertura
- Trabajadores dependientes con contrato vigente que no puedan desempeñar tareas por causas temporales: baja de actividad, reestructuras, suspensión parcial o total de operaciones.
- Duración máxima: 6 meses.
Pago
- El trabajador recibe el 80% de su ingreso líquido mensual habitual.
- El 27% lo paga directamente el empleador.
- El resto lo cubre la institución aseguradora (con posibilidad de fijar un tope máximo).
- Durante este período, el empleador queda exento de otras obligaciones, como en el régimen actual.
Financiación
- Prima pagada por el empleador, calculada como un porcentaje de la masa salarial contratada.
2. Seguro por Enfermedad
Objetivo
Asegurar la continuidad de ingresos durante períodos de incapacidad temporal por razones de salud debidamente certificadas.
Cobertura
- Trabajadores dependientes con vínculo laboral vigente.
- El período y monto estarán sujetos a topes que defina la institución.
Pago
- El trabajador recibe el 70% de su ingreso líquido mensual durante el período de certificación médica.
Financiación
- Prima pagada por el trabajador activo, equivalente a un porcentaje de su salario, retenida por el empleador y transferida junto con sus demás obligaciones a la institución.
Cluster de Salud Laboral
Se creará un Cluster de Salud Laboral integrado por:
- Representantes de autoridades
- Académicos
- Empleados
- Empleadores
Funciones
- Elaborar un Plan Quinquenal de Salud Laboral.
- Diseñar estrategias para reducir el ausentismo y mejorar las condiciones de trabajo.
- Impulsar programas preventivos y de promoción de la salud.
✅ Este pilar refuerza la protección del trabajador, asegura que el empleador participe activamente en el costo, y separa la administración de seguros de la asistencia social solidaria que es competencia del IASS.