Reforma en la elección de nuestros representantes políticos
1 – Capacitación mínima para presentarse como candidato. Acreditada con la presentación de certificado de aprobación de curso preparatorio.
2 – Una sola candidatura por persona.
3 – Un solo suplente por candidato.
Regulación de la actividad de los representantes
A – Obligatoriedad de desempeñar el cargo para el que fue electo durante todo el periodo, aceptándose ausencia solo por licencia reglamentaria o enfermedad.
B – El suplente correspondiente ejercerá actividad remunerada. En el caso de Diputado se radicará en el lugar de origen que representa y la función de todo suplente será atender directamente a la ciudadanía y ocupar el lugar del titular cuando corresponda.
C – No hay reelección consecutiva.
Creación de Herramientas de Democracia Directa
La Democracia representativa es necesaria, hasta por el principio básico de división del trabajo, sin embargo a veces parece que algunos ciudadanos que alcanzan cargos de representatividad empiezan a percibir a los ciudadanos “de a pié” como “outsiders” incapaces de resolver sobre problemáticas más o menos complejas.
El acto de colocar un voto cada cinco años en una urna ya es insuficiente para muchos ciudadanos que están informados y educados para tomar posición e incidir en las decisiones colectivas.
La incorporación de un sistema bien regulado de acciones de democracia directa, no van contra los representantes sino que pueden permitir un acercamiento de las políticas a la voluntad ciudadana y un mayor control democrático de los representantes políticos.
Sobre la implementación, regulación y control de las formas de democracia directa, tomemos como referencia la experiencia Suiza.